¿Qué es la Multipropiedad? | ¿Cómo Comprar Multipropiedad?

Vivienda en multipropiedad: ¿qué es y cómo comprar una multipropiedad?

29/08/2017

La vivienda en multipropiedad es una opción inmobiliaria, generalmente de uso turístico, que proliferó en España en los años 90 y que consiste en compartir el derecho de disfrute de un inmueble por parte de diferentes titulares. Funciona en base a un acuerdo por el que cada copropietario hace uso del inmueble durante un tiempo determinado.

Sin embargo, el término multipropiedad puede llevar a confusión ya que lo que se ejerce sobre la vivienda compartida es un derecho de uso y no la propiedad en sí misma, por lo que lo más correcto sería hablar de ‘derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles’.

Por tanto, si decides adquirir una vivienda en multipropiedad, estarás adquiriendo el derecho de hacer uso de un alojamiento turístico durante unos días al año, a lo largo de un número determinado de años.

La escasa regulación respecto a este tipo de fórmula ha provocado que sea objeto de fraude en algunos caso, por lo que la legislación española decidió hace algunos años establecer una regulación común para proteger a los “copropietarios”. En JBM, como expertos en el la venta de inmuebles, resolvemos todas las dudas respecto a la multipropiedad.

¿En qué consiste un acuerdo de multipropiedad?

Para poder establecer un régimen de aprovechamiento por turnos en una propiedad, el propietario del inmueble, que generalmente es una empresa, debe en primer lugar adquirir las licencias necesarias para ejercer dicha actividad turística, permisos de apertura y célula de habitabilidad, siguiendo los dictámenes de la legislación de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra el inmueble.

Asimismo, será obligatorio disponer de una póliza de seguro durante el tiempo que dure la promoción destinada a indemnizar a terceros por daños y prejuicios (en el caso de que se incumpla el acuerdo por parte del propietario), así como un seguro de responsabilidad civil, uno de incendios y otro que cubra los daños generales del edificio y los equipos.

Una vez el propietario demuestre que cuenta con toda la documentación necesaria para establecer un régimen de aprovechamiento por turnos, los interesados en adquirir la multipropiedad firmarán un contrato que establecerá el periodo del que cada uno podrá disfrutar de la misma y su duración. La ley establece que el aprovechamiento no puede ser menor de una semana al año y la duración del contrato debe ser como mínimo de 3 años y como máximo de 50 años.

Por otro lado, es imprescindible que el acuerdo se constituya en escritura pública y se inscriba en el registro de la propiedad.

¿Qué datos debe incluir una escritura de multipropiedad?

La escritura pública de la multipropiedad debe contener toda la información establecida por la ley, que es la siguiente:  

  • Descripción del edificio y las zonas comunes
  • Descripción del alojamiento
  • Turnos de aprovechamiento de la propiedad con indicación de las fechas concretas.
  • Inventarios del mobiliario, incluyendo su valor
  • Días al año destinados a mantenimiento y reparaciones.
  • Servicios incluidos en el periodo de disfrute y especificación si serán asumidos por el propietario o una empresa externa de servicios.
  • Situación registral, catastral, urbanística y, en caso de ser necesario, turística.
  • Cantidad a pagar por la retribución de los servicios y gastos de comunidad.
  • Duración de la multipropiedad.

Las condiciones del contrato sólo podrán ser modificadas por el propietario registral, con el consentimiento de los cotitulares.

¿Cuándo extingue un contrato de multipropiedad?

La vigencia del acuerdo vencerá en el plazo que se haya establecido en la escritura. Sin embargo, para garantizar la protección de los cotitulares y evitar un posible fraude, la ley establece un periodo de tiempo por el que las partes pueden extinguir el contrato sin consecuencias económicas.

A grandes rasgos, los firmantes del acuerdo de multipropiedad tienen un plazo de 10 días para desistir de dicha adquisición, contando desde el día de la firma del contrato y la recepción de toda la información referente a plazos de aprovechamiento, precios y servicios incluidos. Si dentro del ese plazo de 10 días uno de los titulares decide rescindir el contrato, puede hacerlo sin ningún tipo de cargo. Aconsejamos, informar al propietario de la decisión por escrito, vía telegrama o burofax para que pueda demostrarse su recepción.

Si en el acuerdo no se establece de forma clara toda la información exigida por la ley y el propietario no facilita a los cotitulares un folleto informativo que incluya dicha información en un plazo máximo de 3 meses, también se podrá rescindir el contrato sin cargos.

Por ley, no es necesario el pago de ninguna cantidad antes de que se cumpla el plazo de 10 días. Sin embargo, es posible que el propietario pida una cantidad en materia de reserva. Si es así y finalmente se rescinde el acuerdo dentro del plazo, el propietario tendrá la obligación de devolver dicha cantidad como máximo en 30 días.

Una vez transcurrido el plazo de 10 días, el propietario pierde toda obligación de devolver ninguna cantidad a los titulares.

 

Si todavía tienes dudas respecto a la vivienda en multipropiedad o cualquier otra oferta inmobiliaria o estás pensando en comprar una vivienda vacacional, contacta con nosotros y te informaremos de todas las opciones inmobiliarias que podemos ofrecerte y sus condiciones de compra.

 



CATEGORÍAS: JBM News 

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